Consolidación de los déficits fiscales deducibles: Impuestos diferidos y déficits fiscales acumulados en las cuentas de 2011
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Ya os lo había advertido: os esperaban algunos temas un poco áridos tras las fiestas de fin de año. Y, por supuesto, consultad mi entrada anterior: ¡Mis mejores deseos para 2012! La AMF, en su recomendación de noviembre de 2011 con vistas a la publicación de las cuentas de 2011(1), vuelve a abordar el tema del reconocimiento de los activos por impuestos diferidos relacionados con los pérdidas fiscales acumuladas. No resulta muy tranquilizador, ya que se había emitido la misma recomendación para las cuentas de 2009, cuando la economía entraba de lleno en la crisis financiera tras las quiebras bancarias de 2008… ¡Ojalá que 2012 no se parezca en nada a 2008! => Para las cuentas de 2008, la AMF recomendaba que: a) El carácter probable que justifique la contabilización de los déficits trasladables se base enprevisiones de actividad recientes(lo más cercanas posible a la fecha de cierre de las cuentas) con el fin de limitar el riesgo de que las hipótesis queden obsoletas, b) Se garantizara la transparencia enlas notas anexas sobre las principales hipótesis de activación (incluido el horizonte temporal elegido para la estimación de los beneficios futuros) y las incertidumbres relativas a este ejercicio de previsión; se indicara, en particular, la fecha en la que se llevó a cabo la revisión de las previsiones y las hipótesis. => Para las cuentas de 2011, la AMF reitera las mismas recomendaciones sobre las hipótesis en el anexo, con algunas precisiones adicionales: c) velar por presentar en el anexo las principales hipótesis utilizadas para determinar las perspectivas de beneficios imponibles y el resultado de dicho análisis. Por ejemplo, indicando: –el plazo previstopara la recuperación de los déficitsacumuladosactivados para una entidad o un perímetro fiscal concreto, – laproporción de déficits acumulados activados en relación con los déficits acumulados disponiblespara una entidad o un perímetro fiscal significativo. Como complemento a las recomendaciones de la AMF, y con fines didácticos, recordamos a continuación los principios generales de tratamiento de los impuestos diferidos relacionados con las pérdidas fiscales acumuladas.
Principios generales para la contabilización de los déficits transferibles
Principios de las NIIF – NIC 12
§34: Se debe contabilizar un activo por impuestos diferidos en la medidaen que sea probableque se disponga de beneficios imponibles futuros sobre los que imputar las pérdidas fiscales acumuladas. §36 Criterios para evaluar la probabilidad de recuperación de las pérdidas fiscales: (a) la entidad tiene diferencias temporales imponibles (bases de impuestos diferidos pasivos) que generarán importes imponibles a los que podrán imputarse las pérdidas fiscales; (b) es probable que la entidad obtenga beneficios imponibles antes de que caduquen las pérdidas fiscales trasladables; (c) las pérdidas fiscales no utilizadas se deben a causas identificables que, con toda probabilidad, no volverán a producirse; y (d) existen oportunidades relacionadas con la gestión fiscal de la entidad que generarán un beneficio imponible durante el período en el que podrán imputarse las pérdidas fiscales trasladables. Por el contrario, si no se determina la probabilidad de recuperación, no se podrá contabilizar un activo por impuestos diferidos en relación con las pérdidas fiscales trasladables.
Principios franceses – CRC n.º 99-02
§ 312 – Contabilización de los activos por impuestos diferidos. Los activos por impuestos diferidos solo se contabilizan: a) si su recuperación no depende de resultados futuros; en este caso, se contabilizan por un importe equivalente a los pasivos por impuestos diferidos que vencen en el período durante el cual se imputan las pérdidas fiscales trasladables (…) ; b) osi es probable que la empresa pueda recuperarlosgracias a la existencia de una base imponible prevista durante dicho período;se presume que no existirá dicha base imponible cuando la empresa haya registrado pérdidas recientes en los dos últimos ejercicios, => salvo que se aporten pruebas contrarias convincentes. Por ejemplo, si dichas pérdidas se deben a circunstancias excepcionales que no deberían repetirse en un futuro previsible o si se esperan beneficios excepcionales. => Véanse los textos en:la Base Documentalde Atliance Divergencias Las divergencias teóricas entre las NIIF y la normativa francesa son mínimas. Sin embargo, en la práctica, puede considerarse que las normas francesas sobre la contabilización de los déficits suelen aplicarse de forma más prudente:
La presunción negativa de reconocimiento de los impuestos cuando la empresa ha registrado pérdidas recientes en los dos últimos ejercicios sigue aplicándose habitualmente en la normativa francesa y establece un marco más restrictivo que el de la norma NIIF/NIC 12.
La probabilidad de recuperación se considera «altamente probable» en Francia (por ejemplo, un 90 %), mientras que, según las NIIF y la práctica habitual de los PCGA de EE. UU., se trata más bien de una probabilidad del 50 + 1 % («más probable que improbable»/«more likely than not»).
————————————————————————————————- (1) Recomendación de la AMF n.º 2011-16, de 7 de noviembre de 2011, relativa a la publicación de las cuentas de 2011 § 2.1. Contabilización de activos por impuestos diferidos sobre pérdidas fiscales acumuladas [El reconocimiento de activos por impuestos diferidos sobre las pérdidas fiscales acumuladas es un tema de actualidad debido al margen de discrecionalidad que existe a la hora de estimar los beneficios futuros en un contexto económico inestable y a las nuevas disposiciones fiscales nacionales que provocan un desfase temporal en la posible utilización de las pérdidas fiscales acumuladas.] En sus recomendaciones para el cierre de las cuentas de 2009, la AMF recordó las disposiciones de la NIC 12 relativas al reconocimiento de activos por impuestos diferidos por pérdidas fiscales (NIC 12.35 y 36). La evaluación de la fiabilidad de las previsiones de beneficios imponibles requiere un juicio profesional, ya que: – las pérdidas pueden trasladarse a ejercicios muy lejanos o por un plazo indeterminado y – los planes de negocio utilizados se basan en numerosas hipótesis. Sin embargo, las nuevas disposiciones fiscales francesas de 2011 regulan y limitan las modalidadesde imputación de los déficits acumulados, lo que en ocasiones puede dar lugar a un aplazamiento en el tiempo de la utilizaciónde dichos déficits. Recomendación: La AMF recomienda a los emisores afectados por la contabilización de activos por impuestos diferidos significativos sobre los déficits acumulados que se aseguren de presentar en el anexo las principales hipótesis utilizadas para determinar las perspectivas de beneficios imponibles y el resultado de dicho análisis. Por ejemplo, indicando: – el plazo previsto para la recuperación de las pérdidas fiscales activadas para una entidad o un ámbito fiscal concreto, – la proporción de pérdidas fiscales trasladables activadas en relación con las pérdidas fiscales disponibles para una entidad o un ámbito fiscal significativo. Todos los textos contables sobre consolidación —CRC 99-02, ANC/CNC, NIIF publicadas por la UE, etc.— están disponibles en labase documentaldeATLIANCE, consultora especializada en consolidación y presentación de información financiera.
Este artículo lo ha escrito François Lenoir